Ya se ha publicado la nueva actualización de los #benchmark de aplicación para la asignación de derechos para el periodo 2021-2025 «REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/447 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo» que entrará en vigor a partir del día 04/04/2021.

Ya sabíamos, que prácticamente todos los #benchmarks tienen la reducción máxima, un 24%, o dicho de otro modo, una asignación un 24% menor como comentamos en nuestra anterior entrada.

Pero vamos arañar un poco en la nueva norma:

Consideración número 3, penúltima frase:

[…]De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, la reducción aplicada a lo largo del período de quince años no debe ser inferior al 3 % ni superior al 24 %[…]

Para el caso concreto de las subinstalaciones con referencia de calor, el valor de referencia a aplicar era de 62,3 EUA/TJ según el «REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/331 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2018», y según se dice aquí se aplicará como máximo una reducción del 24%, es decir, 62,3-24%= 47,348, que aparece redondeado en los IDR como 47,35 EUA/TJ.

Bien, pero ahora se ha publicado en el Reglamento de ejecución 2021/447 que el factor a aplicar será de 47,3 EUA/TJ, es decir 1-(47,3/62,3) = 24,077 % de reducción. Bueno es cuestión decimales, ¿no?.

Vale, veamos como afectan esos decimales; caso práctico. Supongamos una instalación con una única subinstalación de calor CL, con un nivel de actividad de 500 TJ. Su IDR arrojaría una asignación de 500 TJ * 47,35 = 23.675 EUA, que al precio actual (40 €/EUA) tienen un valor de 947.000 €.

Pero ahora, con este nuevo benchmark, el valor real será de 500 TJ * 47,3 = 23.650 EUA, que, una vez más a 40 €/EUA, tienen un valor de 946.000 €.

Es decir, se nos han ido 1.000 € por año sólo por el redondeo.

También hay que decir, que otras empresas con otros tipos de subinstalación que no sea calor ni combustible, por ejemplo de producto, se han visto beneficiados con este mismo redondeo, por ejemplo el «polvo secado por vaporización», pues han pasado de un valor de referencia de 0,0578 a 0,058 EUA/tonelada.

Sin ánimo ninguno de crear polémica, no pensamos que fuese necesario hacer el redondeo a 3 cifras solamente, cuando ya en los IDR se hacía con 4, ya que puede generar malestar en algunas instalaciones.

Consideraciones aparte, los plazos siguen igual, la asignación se espera para el segundo trimestre de 2021 (realmente esos derechos, no hacen falta hasta abril de 2022).

Os seguiremos contando más novedades conforme se vayan conociendo.