Ayer tuvimos la auditoría de las Ayudas para consumidores electrointensivos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo correspondientes al año 2020 de la mano de EQA en las instalaciones de Azulmed, S.L.U. y Cerámica Nulense, S.A. del grupo STN Cerámica.

Para poder optar a estas ayudas tenemos que seguir dos pasos:

  1. Obtención del certificado de consumidor electrointensivos
  2. Solicitar la subvención de consumidor electrointensivo

1.- Obtención del certificado de consumidor electrointensivos

Se regula por el RD 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Condiciones para poder solicitar el certificado:

  • Empresa industrial legalmente constituida
  • Consumo energético anual superior a 1 GWh durante dos de los tres años anteriores al de la solicitud
  • Consumo en las horas correspondientes al periodo tarifario valle (el más barato) de al menos el 50% de la energía total consumida.
  • Sector actividad Anexo Estatuto consumidores electrointensivo
  • Consumo anual / VAB > 1,5 kWh/€

Esta solicitud hay que presentarla lo antes posible. Este año de forma excepcional se puede optar a la subvención simplemente con haber presentado la solicitud del certificado, aunque no este resuelto, pero si será necesario que esté resuelto para poder recibir la subvención.

Validez: Durante el año para el que se solicitó, y hasta el 30 de abril del año siguiente

Solicitud antes del 30 de abril de cada año

2.- Solicitar la subvención de consumidor electrointensivo

Documentación para presentar la solicitud de subvención:

  • Convocatoria y concesión de ayudas a año vencido: costes 2020 en convocatoria 2021 (del 9 de junio al 20 de julio) (ojo, hay que preparar la documentación y verificarla por organismo acreditado)
  • Informe de verificación acompañando a solicitud
  • Parámetros reales de cálculo de las ayudas:
    • Peajes abonados en 2021, se calculará el “cargo implícito” a partir de los peajes pagados (En el futuro, se tendrán en cuenta directamente los cargos abonados)
    • Nivel de Tensión de la instalación (para el cálculo del cargo implícito)
    • Consumo eléctrico
    • Reparto de consumos y peajes abonados entre actividades subvencionables y no subvencionables
      • No hay diferencia en el cálculo de costes entre los distintos sectores subvencionables
      • Limitación de la intensidad de las ayudas al 85%

Obligaciones en caso de que se conceda la subvención:

  • Consumo predecible (previsión mensual)
  • Disponer de los equipos, sistemas y comunicaciones requeridos (a publicar por el Operador del Sistema eléctrico)
  • Certificación ISO 50001 en el plazo de 2 años
  • Para las empresas que tengan la obligación de realizar auditoria energética, cada 4 años, actuaciones de mejora económicamente rentables
  • Informe al MITECO y al OC de la Comunidad autónoma, antes del 31 de diciembre de cada año, que incluya:
    • Detalle de los consumos de electricidad y de los distintos combustibles;
    • Producción relevante y ratios de consumo eléctrico y térmico por unidad de producto;
    • Medidas implantadas en el año en curso, ahorros de energía conseguidos, y el CO2e evitado;
    • Proyectos I+D+i eficiencia energética, llevados a cabo
  • Contratación de, al menos, un 10% de su consumo anual de electricidad, de origen renovable (5 años), a excepción de Pymes
  • Mantener la actividad productiva durante 3 años, salvo crisis empresarial (art. 5 RD-Ley 20/2018)

Como verificador acreditado de gases de efecto invernadero tanto con SGS, EQA y APPLUS, estamos preparados para completar la documentación asegurando con éxito la verificación.