El pasado 11 de marzo, la oficina Española de Iberclear, emitió un comunicado indicando los cambios más importantes que se comenzarán a aplicar desde el 1 de enero de 2021, sobre los derechos de emisión entre la tercera (2013-2020) y la cuarta fase (2021-2025) del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE).

En este enlace puede descargar la nota informativa completa, pero queremos destacar lo siguiente:

1.- VALIDEZ DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN DE LA TERCERA Y CUARTA FASE.

  • Los derechos de la tercera fase (2013-2020), se pueden usar sin problemas durante toda la cuarta fase (2021-2025).

2.- NO SE PUEDEN USAR DERECHOS DE CUARTA FASE EN LA TERCERA

  • Por contra, las entregas correspondientes a las emisiones del año 2020, que se harán hasta el 30 de abril de 2021, sólo podrán ejecutarse con derechos de emisión de la tercera fase (2013-2020), no se podrán usar derechos de la cuarta fase (2021-2025).
  • A partir de 1 de enero de 2021, en el Registro Único de Derechos de la Unión se diferenciará el saldo de las cuentas entre la tercera y la cuarta fase.

3.- FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE INTERCAMBIO DE CRÉDITOS

  • El intercambio de créditos por derechos de emisión no será posible a partir del 1 de mayo de 2021 (por ejemplo CER por EUA).
  • A partir del 1 de enero de 2021, ninguna instalación tendrá derecho al reconocimiento de ninguna cantidad de intercambio autorizada para la cuarta fase.

Puesto que tradicionalmente muchas empresas, realizan la entrega de derechos de cada año con el ingreso del año siguiente, con este nuevo escenario esto no será posible para la entrega de los derechos de este año 2020, por lo que les aconsejamos que vayan realizando las compras necesarias a lo largo de este año para poder cumplir con la entrega de derechos prevista para este año 2020 antes del 30 de abril de 2021.

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Javier Garrido

GICM Consultoría Medioambiental