Desde que se publicó el «Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos«, han pasado por nuestras manos, 27 expedientes de distintos sectores, desde fábricas de baldosas, química orgánica, hasta extrusoras de aluminio, plásticos, papel y pasta de papel, etc., pero son más los que se han quedado fuera, aún teniendo consumos de energía eléctrica muy altos, tanto o más incluso que algunos de los que sí han entrado.

El Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, estableció la regulación del Registro de Consumidores Electrointensivos y los requisitos para certificarse como consumidor electrointensivo así como dos mecanismos de apoyo a estos consumidores.

Uno de estos mecanismos, cuyas bases se establecen en su Título III, es el de compensación de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares. Este mecanismo de subvenciones se basa en la Comunicación de la Comisión Europea 2014/C 200/01, sobre «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020».

La Comunicación de la Comisión 2022/C 80/01 «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022», aprobada el 27 de enero de 2022, sustituye a las directrices anteriores.

Han sido muchas las agrupaciones sectoriales las que han «comunicado» esta situación al Ministerio y parece que a algunos les han hecho caso y; en este proyecto de modificación de RD; aparecen 62 CNAE adicionales a los ya incluidos aunque se han eliminado 4, con lo que quedan en total 118 CNAE.

Además de los sectores que lo podrán solicitar, se incluyen otras modificaciones importantes como que el ratio de consumo para poder considerarse consumidor electrointensivo baja hasta 0,4 kWh/€ (ahora mismo es de 0,8 y antes era de 1,5), se modifica la fórmula de cálculo y se crean dos graduaciones para la intensidad de la ayuda, una del 85% para los sectores en riesgo significativo y otra del 75% para los sectores en riesgo, y además se suspende la obligación de tener al menos el 50% del consumo en periodo tarifario valle para el año 2022, entre otras modificaciones que os contamos a continuación:

  • Para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, el cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación deberá ser superior a 0,4 kWh/€.
  • El VAB debe estar referido al año natural, al igual que el consumo, con independencia de la definición de los años fiscales de la sociedad propietaria de la instalación para la que se solicita la certificación.
  • Se adapta la obligación de realizar las inversiones en eficiencia energética económicamente rentables a las nuevas Directrices, incluyendo además otras dos opciones para cumplir con esta obligación:
    • a) Implementar, al menos cada cuatro años y en cada de las instalaciones certificadas como consumidores electrointensivos, las actuaciones para la mejora del desempeño energético que puedan ser consideradas económicamente rentables, o
    • b) Invertir, al menos, el 50 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones sustanciales de las emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación, o alternativamente
    • c) Reducir la huella de carbono de su consumo eléctrico, de forma que al menos el 30 por ciento del consumo de electricidad de la instalación proceda de fuentes sin emisiones de carbono, excluido el mix nacional.
  • En cuanto a la obligación de contratación a plazo de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, se aclara que el 10 % del consumo eléctrico que debe contratarse a plazo se debe calcular sobre la base de la energía eléctrica tomada de la red, excluyendo el autoconsumo en la instalación. De esta manera, se permite que una instalación que autoconsuma la totalidad o la mayor parte de su energía eléctrica pueda optar a los mecanismos de apoyo a los consumidores electrointensivos.
  • Es preciso modificar la metodología para el cálculo de la ayuda, ya que las nuevas Directrices distinguen entre dos tipos de sectores que pueden acceder a estas ayudas: sectores «en riesgo significativo» de deslocalización y sectores «en riesgo» de deslocalización.
  • La intensidad de ayuda máxima para los sectores en riesgo significativo de deslocalización se mantiene en el 85 % de los costes subvencionables, mientras que para los sectores en riesgo es del 75 %. No obstante, las nuevas Directrices comunitarias permiten a los beneficiarios que realizan actividades en sectores «en riesgo» obtener una ayuda del 85 por ciento de los costes subvencionables si cumplen determinadas obligaciones.
  • Se añade también, la posibilidad de conceder una ayuda adicional por encima del 85 % a aquellas instalaciones especialmente electrointensivas, definidas como aquellas que deban soportar unos costes anuales por cargos del sistema eléctrico superiores al 0,5 por ciento de su valor añadido bruto (VAB) o del 1 por ciento en el caso de sectores «en riesgo».
  • Las nuevas Directrices obligan a adaptar la lista de sectores elegibles. Se modifica el Anexo del Real Decreto 1106/2020 para incluir todos los sectores del Anexo I de las «Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022».
  • Se suspende durante el año 2022 el requisito de haber consumido al menos el 50 por ciento de la electricidad en periodo tarifario valle.

Aún no hemos realizado ningún cálculo con las nueva fórmula y nuevas obligaciones, pero lo haremos en breve y os contaremos los cambios, ahora toca ponerse en contacto con aquellos clientes que no pudieron entrar antes por no cumplir con los requisitos y que ahora si podrán, gracias a estos cambios, no es la mejor forma de superar los altísimos costes de electricidad actuales, pero al menos ayuda.

Más información: https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=536