En estos días, se han recibido algunos requerimientos de subsanación por parte de la Oficina Española de Cambio Climático (#OECC), pero estaban principalmente enfocadas al «cuánto» y no tanto al «cómo«, es decir, nos pedían datos de los informes de datos de referencia (IDR) y prácticamente ninguno de los planes metodológicos de seguimiento (PMS).

Estos PMS deben estar aprobados, todos, por la OECC antes del 1 de enero de 2021. En estos días se están recibiendo nuevos requerimientos por parte de la OECC, pero ahora sobre el «cómo», osea los PMS.

La OECC ha elaborado un procedimiento para aprobar los PMS y sus modificaciones, y aunque se haya presentado en mayo de 2019, hay que volver a presentarlos ahora de nuevo obligatoriamente aunque no hayan tenido cambios.

¿Y qué se consideran cambios?:

  1. Que la instalación haya sufrido cambios desde la fecha en que se presentó el PMS (nuevas fuentes de emisión, nuevos combustibles, nuevos instrumentos de medición, nuevos métodos de muestreo o análisis, nuevas fuentes de datos, etc.)
  2. Que el informe de verificación presentado en mayo de 2019 tuviera recomendaciones de mejora por parte del verificador
  3. Que la metodología empleada se fijará más en la obtención de los datos históricos 2014-2018 y no en la obtención de ellos desde el 1 de enero de 2019
  4. Que directamente, la OECC, haya hecho un requerimiento al respecto.

Por tanto, todas las instalaciones que hayan hecho o no, algún cambio en su IDR o en su PMS, o por cualquiera de las 4 causas anteriores, deberán volver a presentar su PMS para la aprobación por parte de la OECC.

Pero además, ahora hay un procedimiento específico para dicha presentación, y se debe realizar obligatoriamente por vía telemática en esta dirección:

Además la presentación debe ser con el certificado digital de persona jurídica de la instalación, ojo, no sirve el de persona física.

Os recomendamos que lo subsanéis lo antes posible para evitar problemas en el futuro, de hecho, según normativa, si no está aprobado el PMS antes del 1 de enero de 2021, se procederá a suspender la transferencia de derechos de emisión del año 2021 hasta que esté aprobado.

En el caso de las instalaciones excluidas del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE), no tendrán que presentar nada.

Si tenéis alguna duda contactad con nosotros aquí, ¿hablamos?

#co2 #derechosemisión #2021-2025

Javier Garrido

GICM Consultoría Medioambiental