Como cada año, antes del 30 de junio, aquellas empresas afectadas por la «Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero», que hayan tenido irregularidades y/o oportunidades de mejora en su informe de verificación del año anterior, deberán presentar el informe de mejora.
Una vez realizada la verificación, según el artículo 69 del Reglamento (UE) nº 601/2012, se pueden dar 4 circunstancias para tener que presentar el Informe de mejora, que en resumen son:
- No se han detectado irregularidades importantes o no contiene recomendaciones de mejora se deberá realizar cada 1, 2 ó 4 años en función de la categoría de la instalación (C, B y A respectivamente).
- No se aplican los niveles requeridos y deberá justificar los motivos por los que la aplicación de estos niveles sería técnicamente inviable o generaría costes irrazonables.
- Se aplica una metodología de seguimiento alternativa y deberá facilitar una justificación de los motivos por los que sería técnicamente inviable o generaría costes irrazonables.
- Cuando el informe de verificación señale irregularidades importantes, o contenga recomendaciones de mejora, se deberá someter a la aprobación de la autoridad competente un informe antes del 30 de junio, en el que se deberá describir las medidas y los plazos que ha aplicado o que pretende aplicar para corregir las irregularidades detectadas por el verificador y para poner en práctica sus recomendaciones.
Aunque las instalaciones de bajas emisiones están exentas de esta obligación cuando únicamente existan recomendaciones de mejora (articulo 47.3 del Reglamento 601/2012, de 21 de junio de 2012), nos hemos encontrado con varias comunidades que exigen su presentación.
También hemos visto otras comunidades, en las que sólo hay que responder a irregularidades y/o oportunidades de mejora (tal y como indica el Reglamento 601/2012), y en otras solicitan que se incluyan también las inexactitudes e incumplimientos, en fin, toda una casuística que habrá que tener en cuenta.
Mención especial requiere la justificación de costes irrazonables, que si bien se puede hacer exclusivamente con el modelo del informe de mejora, tiene una periodicidad distinta a este para los flujos fuente, y existe una hoja específica para ello.
Por supuesto, en cualquiera de los casos en los que nos encontremos, deberemos actualizar nuestro plan de seguimiento, procedimientos y registros asociados para que durante la verificación de #gasesdeefectoinvernadero de este año, no nos vuelvan a poner las mismas observaciones.
En cuanto a la forma de presentarlo, hay de todo; algunas comunidades lo exigen únicamente por registro telemático y tienen una página específica para el trámite, otras permiten la presentación telemática por registro general, pero con un envío del archivo excel del modelo por email, otras sólo en papel, hay de todo.
En cualquier caso, que no se os pase la fecha, 30 de junio.
Saludos
#cambioclimático #gasesefectoinvernadero #verificaciongei #medioambiente #co2 #gei
Javier Garrido
GICM Consultoría Medioambiental