En una primera lectura, y dejando a un lado el tema de los vehículos particulares y demás, me voy a centrar únicamente en el «Título III. REDUCCIÓN DE EMISIONES EN LAS POLÍTICAS SECTORIALES»«Capítulo I. Reducción de emisiones» y en la «Disposición final primera», que es lo que principalmente afecta a mis clientes de la comunidad.

El artículo 27 dice:

Artículo 27. Emisiones no difusas

Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana y que estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero estarán obligadas:

a) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Eso indica, que todas las empresas afectada por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, deberán calcular y acreditar su huella de carbono anualmente, entendemos que se refieren a la huella de carbono de organización (aún faltan muchas cosas por definir, como por ejemplo el alcance, además aquí no se habla nada de la compensación).

Pero además, el artículo 28 introduce a las empresas que no están afectadas por la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

Artículo 28. Emisiones difusas.

1. Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en la Comunitat Valenciana y que no estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero reducirán progresivamente las emisiones con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en esta ley.

Aquí es donde hay un vacío más grande (por ahora), ya que para reducir la huella de carbono, hay que calcularla y certificarla tres años antes. Aunque no se dice, por la redacción se desprende que se trata de hacerlo bajo la norma UNE EN ISO 14064:2012, cosa que habría que cambiar ya que la nueva versión de 2019, ya introduce el alcance 3 (emisiones difusas) además del alcance 1 y 2 (combustibles fósiles y electricidad para simplificar).

Se habla de compensación, de registro valenciano, etc., pero ¿qué pasa con aquellas empresas que ya lo están haciendo en el registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico?. Pues no se dice nada sobre si se podrán convalidar, entendemos que sería lo más adecuado.

En la disposición adicional primera es donde se pasa por caja y es la parte donde más lagunas hay.

Primero, este anteproyecto debe estar aprobado antes del 1 de diciembre de 2022, lo que da tiempo para hacerlo mejor de lo que hay redactado ahora mismo, y segundo, tendrán que satisfacer el impuesto generado todas las empresas afectadas por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, así como las actividades que incluye el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio. En resumen, las empresas afectadas por Kioto y las que tengan Autorización Ambiental Integrada (AAI).

El importe será de 10 €/t CO2 eq., que debe aumentar bienalmente hasta alcanzar un valor de unos 30 €/t CO2 eq. en 2025. Consideramos que es un importe muy alto; a día de hoy estamos a 22 €/EUA por poner una referencia.

Pero aquí hay otra gran duda, ¿y si compenso mis emisiones con la huella de carbono?, ¿entonces no pago?, o ¿tendré que pagar dos veces?, ¿tendré que pagar desde la primera tonelada que emita?, ¿podría pagar sólo lo que pase de mi asignación gratuita y no lo haya compensado?…

En fin, muchas preguntas y dudas que esperamos se irán resolviendo con el tiempo, aún estamos en fase de primer borrador de un anteproyecto.

Si tenéis más cosas interesantes que os preocupen sobre este asunto, comentad aquí y nos vamos retroalimentando entre todos.

Javier Garrido

GICM Consultoría Medioambiental